Plata de ley


Se denomina plata de ley aquella en la que el metal precioso entra en su composición en la cantidad mínima fijada por la legislación vigente; dicha cantidad, expresada en tanto por mil en peso, o milésimas, se denomina «ley». En un principio las reglamentaciones se referían a las monedas emitidas por las instituciones autorizadas —plata amonedada— pero en la actualidad persiguen evitar el fraude distinguiendo de un lado los artículos de bisutería, con menor cantidad de plata, y de otro los de joyería fabricados con plata de ley y que deberán marcarse a tal efecto con el contraste que indique la «ley» de la aleación con la que se han fabricado. En España la Ley 17/1985 sobre Objetos Fabricados con Metales Preciosos establece para la plata las «leyes» de 999, 925 y 800 milésimas. La legislación vigente con anterioridad, desde la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 y ratificada por última vez en 1934 , establecía las leyes de 916 y 750 milésimas con las denominaciones de «plata de primera ley» y «plata de segunda ley», para objetos grandes y cubertería la primera y objetos menudos la segunda . En las monedas inglesas se usó la «plata Sterling», de 925 milésimas (222 dwt (pennyweights) en 1 libra de 240 dwt.

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